PROHIBICION PARA LA UTILIZACION DE QUEROSENO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 05/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 751

Artículo 2

   Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán
sancionadas con el comiso del combustible y pena de multa de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 24 de la ley 10940, del 19 de setiembre de 1947 y
disposiciones modificativas relativas al monto de las multas, sin
perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
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