DEJASE SIN EJECTO LAS LIMITACIONES IMPUESTAS A LOS OMNIBUS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 131/980




Promulgación: 25/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1479
  Visto: lo dispuesto por el decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980.

  Resultando: I) Que por el indicado decreto se estableció que los ómnibus
carrozados en origen, importados a su amparo, debían permanecer durante un
plazo de cinco años afectados a servicios internacionales;

II) Que ante diversas circunstancias de fuerza mayor y por razones de
interés general se autorizaron utilizaciones de tales vehículos en
servicios dentro del territorio nacional;

III) Que el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985, al establecer medidas
para el sector automotriz, sólo entiende conveniente propiciar el
ensamblado de ómnibus urbanos y suburbanos y simultáneamente facilita la
importación de ómnibus carreteros armados y carrozados en origen.

  Considerando: que en razón del nuevo ordenamiento para la industria
automotriz las empresas de transporte colectivo de pasajeros por
carretera están en condiciones de adquirir unidades carrozados en origen
para ser utilizadas en los servicios a su cargo dentro del territorio
nacional, por lo que no justifica mantener condiciones de uso disímiles
en aquellos vehículos carrozados en origen, importados con anterioridad
al amparo del decreto 131/980.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto las limitaciones impuestas para el uso del territorio
nacional de los ómnibus destinados al transporte colectivo de pasajeros,
importados al amparo del decreto 131/980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS JOSE PIRAN
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