APROBACION DE UN NUEVO TEST DE APTITUD FISICA (T.A.F.) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 286/981 Y 289/982




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 04/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 150
Derogada/o por: Decreto Nº 284/018 de 10/09/2018 artículo 6.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército por la
cual solicita la modificación del actual Test de Aptitud Física (T.A.F.).

RESULTANDO: que el actual sistema de evaluación de Aptitud Física fue
aprobado por el Decreto 28/981 de 21 de enero de 1981 con la modificación
dada por el Decreto 289/982 de 18 de agosto de 1982.

CONSIDERANDO: I) que en más de un cuarto de siglo se ha avanzado en las
técnicas de evaluación de la aptitud física, lo cual impone una lógica
revisión del actual sistema de evaluación.

II) que debe ser permanente la necesidad de propender a un mejoramiento de
los niveles de profesionalización de los Oficiales, niveles de los cuales,
el óptimo estado físico constituye uno de los baluartes que caracteriza y
destaca por sobre las otras a la profesión militar.

III) que los nuevos requerimientos en el desempeño profesional de los
efectivos, cada vez más involucrados en tareas de Apoyo a la Proyección
Internacional del Estado uruguayo, a través de Misiones de Paz, en donde
las actividades se desarrollan en un ambiente de gran exigencia física y
mental, hacen necesario ajustar al alza en el incremento de exigencia.

IV) que es necesario establecer diferentes criterios de evaluación, que
contemplen adecuadamente las diferencias antropomórficas de género.

V) que para una mejor aplicación de la evaluación física, en cuanto a la
técnica de ejecución, así como a las instalaciones requeridas para su
ejecución y fundamentalmente la justicia con que ésta se aplique, requiere
la formación de un único Organo de evaluación y la ejecución centralizada
de las diferentes pruebas asegurándole así a cada integrante del Cuerpo de
Oficiales la exacta y uniforme ponderación de todos sus miembros.

VI) que se dio intervención al Director de Formación Militar del
Ministerio de Defensa Nacional, quien no formuló observaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 248/011 de 14/07/2011 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA

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