DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION, REMODELACION, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 06/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

   RESULTANDO: I) que las inversiones en infraestructura aeronáutica son esenciales para la conectividad del país;

   II) que las inversiones destinadas a infraestructuras tales como realizar obras nuevas, remodelar y/o ensanchar las pistas de aterrizaje permitirán que puedan aterrizar aviones de mayor porte fomentando vuelos internacionales de larga distancia;

   III) que las inversiones en infraestructuras que remodelen y/o amplíen las zonas de embarque posibilitarán que los pasajeros puedan movilizarse en forma adecuada de acuerdo a los estándares internacionales de calidad;

   IV) que es necesario modernizar la infraestructura aeroportuaria en tecnología, de manera de fomentar la actividad de transporte aéreo y el movimiento de personas, ya sea dentro del territorio nacional como desde el exterior, de manera más segura;

   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende conveniente promover inversiones realizadas por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento, incorporación de tecnología y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales otorgando los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - FERNANDO MATTOS - GERMÁN CARDOSO
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