DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION, REMODELACION, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;
RESULTANDO: I) que las inversiones en infraestructura aeronáutica son esenciales para la conectividad del país;
II) que las inversiones destinadas a infraestructuras tales como realizar obras nuevas, remodelar y/o ensanchar las pistas de aterrizaje permitirán que puedan aterrizar aviones de mayor porte fomentando vuelos internacionales de larga distancia;
III) que las inversiones en infraestructuras que remodelen y/o amplíen las zonas de embarque posibilitarán que los pasajeros puedan movilizarse en forma adecuada de acuerdo a los estándares internacionales de calidad;
IV) que es necesario modernizar la infraestructura aeroportuaria en tecnología, de manera de fomentar la actividad de transporte aéreo y el movimiento de personas, ya sea dentro del territorio nacional como desde el exterior, de manera más segura;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende conveniente promover inversiones realizadas por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento, incorporación de tecnología y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales otorgando los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.