REGULACION DE LAS CONSTRUCCIONES HOSPITALARIAS DE OFICINAS ESPECIALIZADAS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD PUBLICA Y TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 827
  Visto: I) La necesidad de regular la actuación de los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública en materia de
planificación, programación, construcción, conservación y evaluación de
resultados, etc., de los edificios afectados a los servicios del
Ministerio de Salud Pública;

II) Las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de octubre de 1968, -
que regulan la actuación de los citados Ministerios en materia de
ejecución de dichos edificios- y las de 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de
1973, por las que se crea la "Comisión Interministerial Coordinadora de la
realización de los Edificios Hospitalarios (CICDEH)", con la intervención
de delegados de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Salud
Pública y de Economía y Finanzas respectivamente, estableciendo normas
complementarias de la resolución del 8 de octubre de 1968 mencionada.

  Resultando: I) Que, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto
574/974, del 12 de julio de 1974, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas le corresponde en su numeral:

1º. "La política nacional del transporte y de las obras públicas" y en su
numeral 7º, "Régimen, estudio, proyecto, dirección superior, ejecución o,
en su caso, contralor de la ejecución y conservación de todas las obras
públicas nacionales y lo que se relacione con ello en materias atribuidas
a otros Ministerios";

II) Que, según lo dispuesto por el artículo 10º de dicho decreto, al
Ministerio de Salud Pública le corresponde en su numeral:

1º. "La política nacional de la salud" y en su numeral 2º "La
preservación, el fomento y la recuperación de la salud y lo que se
relacione con ello en materia atribuida a otros Ministerios";

III) Que, de acuerdo con la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967, de
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, coexisten los Entes
responsables de la programación y los de la ejecución;

IV) Que por el artículo 393º de la precitada ley, se dispone que dichos
Entes deben coordinar su acción, tanto en la faz de la programación como
en la de la ejecución.

  Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública integra el grupo de
Ministerios unifuncionales, es decir aquellos Organismos que prestan
atención a necesidades directas básicas de la Comunidad (caso de la salud
pública);

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se inscribe del punto
de vista de la Arquitectura dentro del grupo de Ministerios
polifuncionales o del medio tecnificado, es decir, aquellos Organismos que
prestan atención indirecta a necesidades básicas, efectuando servicios,
asesoramientos, estudios, etc., a los Organismos del primer grupo a
efectos de asegurar la coordinación y la continuidad de la acción de
gobierno en los aspectos económicos, sociales y físicos, actuando
preponderantemente en este último;

III) Que, en el plano físico o de la realización de la obra pública, deben
reconocerse fundamentalmente dos tipos diferentes de actividades: a) La
planificación; y b) La ejecución;

IV) Que, a su vez, en la planificación, se distinguen dos estados: a1) La
política general para el desarrollo comunitario; y a2) La programación de
las obras en función de esa política y de las necesidades específicas del
Organismo responsable;

V) Que, en la ejecución, se distinguen las siguientes etapas: b1)
Anteproyecto; b2) Proyecto definitivo; b3) Licitación; b4) Ejecución de
las obras; b5) Mantenimiento y b6) Evaluación de los resultados obtenidos
por el uso de la obra;

VI) Que, para llevar a cabo las diversas etapas de acción, en el plano
físico, los citados Ministerios deberán ajustar sus respectivos cometidos
en la siguiente forma:

1º. Al Ministerio de Salud Pública le compete; a) La planificación de los
establecimientos asistenciales y demás edificios afectados a los servicios
de dicho Ministerio a nivel nacional; b) El programa de los mismos, ya
sean obras nuevas, reformas, ampliaciones, remodelaciones, etc.; c)
Establecer y fijar normas y criterios para los edificios y sus
acondicionamientos; d) Aprobar todos los anteproyectos y proyectos que,
sobre las bases anteriores, prepare la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; e) Colaborar con dicha
Dirección durante la ejecución de los proyectos; f) La recepción de las
obras; g) El mantenimiento ordinario de las mismas; y h) La evaluación de
los resultados.

2º. Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, le compete: a) La
ejecución de los proyectos completos de los edificios asistenciales y
demás servicios del Ministerio de Salud Pública sobre los programas,
normas y criterios que fije el Ministerio de Salud Pública; b) Someter a
la aprobación de ese Ministerio, los anteproyectos y los proyectos
definitivos; c) La licitación, ejecución o en su caso, el contralor de la
ejecución de las obras; d) La dirección de las mismas; e) La recepción de
las obras, lo que se haría conjuntamente con el Ministerio de Salud
Pública; y f) La entrega de las obras a dicho Ministerio;

VII) Que para llevar a cabo dichas actividades, resulta conveniente
encuadrar la acción de los citados Ministerios dentro del marco propio de
sus respectivas competencias y acorde con las etapas establecidas en los
Considerandos precedentes;

VIII) Que, en consecuencia, procede dejar sin efecto, las resoluciones del
8 de octubre de 1968, 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de 1973 y dictar una
nueva que contemple los aspectos operativos anteriormente expresados,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes normas, tendientes a regular el
funcionamiento de las oficinas especializadas de los Ministerios de Salud
Pública y de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a construcciones
hospitalarias en todo el país:

A)   Planificación y programación de obras asistenciales y demás edificios
     afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Compete
     al Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de sus servicios
     técnicos, estudiar y definir la planificación de los establecimientos
     asistenciales y demás edificios de dicho sector a nivel nacional.

      La División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública deberá:

1º)  Preparar los programas, bases y esquemas de funcionamiento de los
     edificios, ya sean obras nuevas, reformas, ampliaciones o
     remodelaciones, requiriendo asesoramiento técnico y de cualquier
     índole que estime necesario.

2º)  Establecer las normas y criterios para los distintos elementos de los
     edificios y sus acondicionamientos.

3º)  Suministrar a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
     Transporte y Obras Públicas, en la forma más complete posible, junto
     con el programa los detalles correspondientes de todas las
     instalaciones especiales y equipos a utilizarse, a efectos del ajuste
     del proyecto definitivo;

B)   Anteproyectos y proyectos definitivos de las obras asistenciales y
     demás afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública.
     Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio
     de su Dirección de Arquitectura:

1º)  Confeccionar, con los elementos suministrados, mencionados, en el
     numeral anterior, los anteproyectos y proyectos definitivos, los que
     serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

      El Ministerio de Salud Pública designará un arquitecto asesor para
     colaborar en dichas etapas aclarando puntos relativos a la
     interpretación del programa normas y criterios.

      Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Transporte y Obras
     Públicas en casos especiales, debidamente justificados, podrá
     autorizar la ejecución de los proyectos por técnicos de la División
     Arquitectura del Ministerio de Salud Pública. En este caso el
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas supervisará la confección
     de dichos proyectos desde el punto de vista técnico-constructivo y
     económico, debiéndose finalmente recabar su aprobación definitiva.

      La supervisión se realizará por intermedio de técnicos que el
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará en cada caso;

C)   Licitación, ejecución y contralor de la ejecución de las obras
     asistenciales y demás edificios afectados a los servicios del
     Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Transporte y
     Obras Públicas la licitación, ejecución o, en su caso el contralor
     de la ejecución de las obras asistenciales y demás edificios
     afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública.

      Las obras podrán ser realizadas por Contrato, Administración
     Directa, Administración Delegada, o por cualquier otro sistema
     cuando así se determine por dicha Secretaría de Estado.

      Cuando las obras se hubieren proyectado por técnicos de la División
     Arquitectura del Ministerio de Salud Pública el Ministerio de
     Transporte y Obras Públicas designará un arquitecto interventor,
     aplicándose a los arquitectos proyectistas del Ministerio de Salud
     Pública las normas vigentes del Ministerio de Transporte y Obras
     Públicas para directores de obras ajenos a la Dirección de
     Arquitectura.

      En todos los casos de obras asistenciales llevadas a cabo por
     intermedio de Comisiones de Ayuda, sean autónomas o que actúen por el
     régimen de Administración Delegada, el Ministerio de Transporte y
     Obras Públicas designará un Arquitecto Director Interventor y el
     Ministerio de Salud Pública un Arquitecto Asesor;

D)   Recepción provisoria y definitiva y liquidación de las obras. Las
     recepciones provisorias y definitivas de las obras serán efectuadas
     conjuntamente por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
     Transporte y Obras Públicas y la División Arquitectura del
     Ministerio de Salud Pública, librándose las actas respectivas,
     debiendo la primera entregar a la segunda dos juegos completos de los
     planos definitivos de las obras y sus instalaciones.

      En todos los casos, la liquidación de las obras se realizará por el
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas o con el contralor del
     mismos;

E)   Mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios del
     Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Salud Pública
     el mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios de esa
     Secretaría de Estado a través de su División Arquitectura. Siendo
     por cuenta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las grandes
     reparaciones;

F)   Evaluación del uso de los edificios realizados. Compete dicha
     evaluación a la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública
     lo que le permitirá ajustar y actualizar las normas y criterios para
     la planificación y programación de obras futuras.

Artículo 2

   Déjase sin efecto las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de
octubre de 1968, 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de 1973, referidas en el
visto del presente decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS
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