AUTORIZACION PARA QUE EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SEA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 25/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1480
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Dirección General de la Seguridad Social procederá a instrumentar
las disposiciones del presente decreto.
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