Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República
que se indican en la columna 8 de los apartados a que refiere el artículo
1 de este decreto serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y los Recargos Cambiarios, incluso el Adicional establecido
por decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, vigentes al momento de la
importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con
observancia a lo dispuesto por el punto 4 de las Notas Complementarias que
integran el Anexo presente.