APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA FOTOGRAFICA




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 02/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1068

Artículo 5

   De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros, artículo sexto, letra E, y por el artículo 15 del Acuerdo
Comercial Nº 18, las preferencias a que se refiere el artículo 2 del
presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países
de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay),
cuando los productos sean originarios de dichos países, con los mismos
márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos
anteriores.
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