EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO Nº 1 ENSAMBLADORES DE AUTOMOVILES. SUBGRUPO Nº 2 TALLERES DE RECTIFICADO DE MOTORES. SUBGRUPO Nº 3 TALLERES MECANICOS. SUBGRUPO Nº 4 TALLERES DE CARROCERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Las empresas comprendidas en el Grupo Nº 14 "Industria Mecánica", deberán otorgar una licencia paga de tres días (máximo 24 horas) a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de las siguientes categorías de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción de familiar de que se trate, y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de sesenta días de
ocurrido el hecho que da mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiera recibido por concepto de licencia.