EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD - ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la situación planteada en el Programa 0.01 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", Sub-Programa 0.01
"Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional", en relación
a la provisión de las vacantes existentes o que se produjeren en los
diferentes Cuerpos del mismo.

   Resultando: que el Decreto 245/993 del 1ro. de junio de 1993, incentivó
la capacitación del personal en base a los cursos y concursos establecidos
como requerimientos en las diferentes jerarquías, asegurando tanto a la
Administración como al personal la adecuada continuidad en la carrera
funcional.

   Considerando: I)que el Decreto precitado establece en los artículos 41
literal B, 91 literal a), y 96 numeral 1ro., los tiempos mínimos de
antiguedad computables en los distintos grados para el ascenso del
Personal Superior y Subalterno.

   II) la imposibilidad de variar los tiempos mínimos previstos
reglamentariamente sin menoscabar la igualdad de los Programas
pertenecientes al Inciso.

   III) que al producirse las vacantes el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a las mismas, por lo cual se hace necesario llenar
dichas vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho se
configura.

   IV) que la presente excepción solo operará en caso de existir vacantes
que no puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en
los títulos I y II del mencionado Decreto, a partir del 1ro. de junio del
corriente y por el término de un año.

   Atento: a los fundamentos expuestos.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al personal del Programa 0.01 "Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional", Sub-Programa 0.01 "Administración
superior del Ministerio de Defensa Nacional" del cumplimiento del
requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible
para el ascenso al grado inmediato superior previsto en los artículos 41
literal B, 91 literal a) y 96 numeral 1ro. del Decreto 245/993 del 1ro. de
junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se
produjeren en los cuerpos de dicha Secretaría de Estado, por "Concurso de
Oposición", a partir del 1ro. de junio del presente y por el término de un
año.
   Establécese que la presente excepción sólo operará luego de que las
vacantes existentes o que se produjeren sean llenadas conforme a lo
dispuesto en los Títulos I y II del precitado Decreto. La aplicación del
régimen de excepción preestablecido será independiente de la distribución
prevista en los artículos 43 y 94 del Decreto 245/993 referido. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.   

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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