VISTO: la necesidad de actualización de los planes de estudio y normas de
ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado.
CONSIDERANDO: I) Que la Ley comete a la Escuela Nacional de Policía a
capacitar a los Oficiales Superiores y mediante Cursos de Pasaje de Grado
capacitar a los Oficiales de toda la República para el ascenso (art. 16
literales A y D de la Ley Orgánica Policial y artículo 1º Literales B y C
del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).
II) Que el Decreto 643/971 en su art. 466, en redacción dada por el
decreto 491/2001, establece la necesidad de aprobar el "Test de Cooper",
para el ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado del Subescalafón
Ejecutivo de Oficial Sub Ayudante a Comisario Inspector inclusive.
III) Que por razones de política administrativa es necesario precisar el
alcance del Decreto 491/01.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Inspección de Escuelas y
Cursos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para ingresar a los Cursos de Pasaje de Grado del Subescalafón Ejecutivo
del Grado de Oficial Sub Ayudante a Oficial Ayudante, de Oficial Ayudante
a Oficial Principal y de Oficial Principal para Sub Comisario inclusive,
deberán como requisito previo, rendir y aprobar entre otras una prueba
física.
- La mencionada prueba consistirá en una carrera pedestre de
doce (12) minutos, que se realizará en las instalaciones que la Dirección
de la Escuela Policial de Estudios Superiores establezca y acorde a la
reglamentación que anualmente se determine.
- El Oficial que habiendo rendido la prueba física, a que hace
referencia este Decreto, en tres oportunidades y no la hubiese aprobado,
ya sea por no alcanzar la nota exigida, o por no haberse presentado a la
misma, quedará luego de la referida tercera oportunidad y en ese año,
inhabilitado a realizar el Curso de Pasaje de Grado.
- Se considerará esta tercera oportunidad como la última opción
que establece la Ley Orgánica Policial. (*)