DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADQUISICION DE AEROGENERADORES Y LA CONEXION




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma
VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el
territorio nacional y el Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974.

CONSIDERANDO: I) que el referido emprendimiento se desarrolla
sustancialmente en el marco del Programa de Conversión de la deuda
externa de la República Oriental del Uruguay frente al Reino de España en
proyectos de Inversiones Públicas, fase II (2005-2007) aprobado por Ley
N° 17.665 de 11 de julio de 2003;

II) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de generación de
energía eléctrica con la incorporación de hasta 10 MW de generación
eólica, basada en aerogeneradores nuevos y la conexión eléctrica de los
generadores a la red, compuesta por la línea de transporte y demás
equipamientos asociados;

III) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de
una o más licitaciones;

IV) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a
desarrollarse en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso
del Decreto 273/005 del 12 de setiembre de 2005;

V) que el Art. 2 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el
principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de
admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores
extranjeros que al que se le de a inversores nacionales;

VI) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones
para la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la adquisición de los mencionados
aerogeneradores y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y
conexión al Sistema Interconectado Nacional, dado que permitirá
diversificar la matriz energética y habilitará un aumento de la potencia
instalada en una coyuntura de crisis energética regional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a
la adquisición de aerogeneradores para incorporar a sus instalaciones
hasta 10 MW de capacidad de generación eólica y la conexión eléctrica de
los mencionados generadores a la red, compuesta por la línea de
transporte y demás equipamientos asociados.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA
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