FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION Y ACTIVIDAD PARA INDUSTRIA Y COMERCIO SECTOR "FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO" GRUPO N° 251
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación Industria y Comercio para aquellos sectores de actividad en los que exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales con la condición de que no se reporte la caída del Producto Bruto Interno destacionalizado en dos trimestres consecutivos, y demás requisitos exigidos por las normas referidas.
II) Que la autorización de carácter precario y revocable, se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas y con la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad.
III) Que según surge de los informes recabados, existe escasez de mano de obra en los oficios de vulcanización y terminación de neumáticos, y no se ha reportado la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en los dos últimos trimestres consecutivos de que se tienen datos.
IV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de comestible y afines", han expresado su conformidad en el ámbito del Consejo de Salarios.
V) Que se ha consultado a la organización más representativa de jubilados y pensionistas -ONAJPU- la cual ha brindado su conformidad a la compatibilidad solicitada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizarse la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación Industria y Comercio para el sector de actividad "Fabricación de productos de caucho", Grupo N° 251 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (versión 3), para los oficios de vulcanización, inspección y terminado de neumáticos condicionada al cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013.