El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de efectuar modificaciones en lo relacionado a la disciplina del boxeo profesional;
RESULTANDO: I) que por Decreto N.° 314/009 de 6 de julio de 2009, se dispuso que el boxeo profesional pasara a la órbita de la Federación que dirige esa disciplina deportiva;
II) que posteriormente, por Decreto N.° 80/016 de 15 de marzo de 2016, se vuelve el boxeo profesional a la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, funcionando en la órbita de la Secretaría Nacional del Deporte, con el cometido de ejercer la conducción del boxeo profesional;
III) que el Decreto del año 2016 se adoptó en virtud de la situación de conflictividad que se estaba dando en virtud de la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente disponer que tanto el boxeo profesional como el amateur sean competencia de la federación de esa disciplina deportiva, reservando a la Secretaría Nacional del Deporte, únicamente el contralor que naturalmente le corresponde hacer sobre todas las federaciones, asociaciones y entidades deportivas;
II) que, a nivel internacional, las expresiones del boxeo, tanto amateur como profesional, corresponden a las federaciones deportivas pertinentes;
ATENTO: a lo que viene de expresarse;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suprímase la Comisión Nacional de Boxeo Profesional creada por Decreto N.° 80/016 de 15 de marzo de 2016.