SUPRESION DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO PROFESIONAL CREADA POR DECRETO 80/016 Y PASAJE A LA ORBITA DE LA FEDERACION




Promulgación: 08/09/2020
Publicación: 11/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de efectuar modificaciones en lo relacionado a la disciplina del boxeo profesional;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N.° 314/009 de 6 de julio de 2009, se dispuso que el boxeo profesional pasara a la órbita de la Federación que dirige esa disciplina deportiva;

   II) que posteriormente, por Decreto N.° 80/016 de 15 de marzo de 2016, se vuelve el boxeo profesional a la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, funcionando en la órbita de la Secretaría Nacional del Deporte, con el cometido de ejercer la conducción del boxeo profesional;

   III) que el Decreto del año 2016 se adoptó en virtud de la situación de conflictividad que se estaba dando en virtud de la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente disponer que tanto el boxeo profesional como el amateur sean competencia de la federación de esa disciplina deportiva, reservando a la Secretaría Nacional del Deporte, únicamente el contralor que naturalmente le corresponde hacer sobre todas las federaciones, asociaciones y entidades deportivas;

   II) que, a nivel internacional, las expresiones del boxeo, tanto amateur como profesional, corresponden a las federaciones deportivas pertinentes;

   ATENTO: a lo que viene de expresarse;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suprímase la Comisión Nacional de Boxeo Profesional creada por Decreto N.° 80/016 de 15 de marzo de 2016.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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