INDUSTRIA FRIGORIFICA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - LIQUIDACION DEL FRIGORIFICO MELILLA




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 09/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 197
    Visto: la situación del personal del Frigorífico Melilla que ha
quedado prestando funciones en la empresa a los solos efectos de las
tareas de mantenimiento y liquidación.

    Resultando: I) Que luego de realizado el despido y pago de las
indemnizaciones de la casi totalidad del personal de dicha firma, en
cumplimiento de lo dispuesto por los decreto 436/979, de 1 de agosto de
1979; 700/979, de 28 de noviembre de 1979 y 798/979, de 31 de diciembre de
1979, ha quedado pendiente de solución la situación de 38 trabajadores que
oportunamente debieron quedar a la orden de la Administración Liquidación.

    II) Que actualmente no se justifica el mantenimiento de dicho
personal, atento a que la liquidación ha entrado en las etapas finales de
las tareas asignadas, por lo que resulta conveniente proceder al despido
de dichos trabajadores;

    III) Que no obstante, hasta la finalización de tales tareas, es
necesario mantener en sus cargos y a la orden de la Administración
Liquidación un mínimo de trabajadores que seleccionará el Administrador
Liquidador;

    IV) Que por otra parte, ocho trabajadores han manifestado su
aspiración de que se les asegure su fuente de trabajo por lo que el Poder
Ejecutivo estudiará la posibilidad de absorberlos presupuestalmente,
permaneciendo mientras tanto cumpliendo las funciones a las que se ha
aludido anteriormente.

    Considerando: lo dispuesto por los citados decretos 436/979; 700/979 y
798/979 y que de acuerdo al régimen instituido por las referidas normas
reglamentarias al Ministerio de Economía y Finanzas deberá proporcionar
las partidas necesarias para el pago de las erogaciones resultantes.

    Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Liquidación del Frigorífico Melilla a
proceder al despido, antes del 31 de enero de 1986, del personal que aún
permanece en el citado establecimiento y que no resulta absolutamente
indispensable para el cumplimiento de las tareas pendientes de
realización.

Artículo 2

    La Administración Liquidación mantendrá en sus funciones a los
trabajadores aludidos en el numeral IV de la parte expositiva, cuyas
identificaciones, cargos y demás datos laborales proporcionará
oportunamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil a efectos de
considerar su eventual absorción por la función pública.

Artículo 3

  El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas necesarias
para el pago, no más allá del 1º de febrero de 1986, de las sumas
correspondientes a las indemnizaciones por despido del personal cesante.

Artículo 4

   El Estado, a través de la referida Secretaría, mantendrá la asistencia
financiera necesaria para atender los sueldos y gastos que se devenguen
hasta la liquidación final del Frigorífico o adquisición por terceros.

Artículo 5

   El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su sanción.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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