FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ENERO 1992




Promulgación: 21/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización de
las tarifas de peaje.

  Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 9 de setiembre de
1991 y fueron aprobadas por decreto 469/991 de 3 de setiembre de 1991.

II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo de
la presente, se han producido aumento de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;

III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores
mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables
el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.

  Considerando: que procede a aprobar los nuevos valores de tarifas de
peajes, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967.

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Establécense a partir de la hora cero del día 22 de enero de 1992, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletas adquiridas con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas.
   Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como
pago boletos que no han sido actualizados. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de transporte
a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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