Visto: los servicios prestados por el "Batallón Uruguay II" que fuera
destacado en MOZAMBIQUE en apoyo a la Organización de las Naciones
Unidas para el restablecimiento de la paz en dicho país.
Resultando: que los referidos servicios fueron cumplidos en un teatro
de operaciones de alta conflictividad, correspondiéndole a la Unidad
denominada "Batallón Uruguay II" una actuación especialmente abnegada y
de alta eficiencia, lo que ha enaltecido la consideración Internacional
de nuestro país y de sus Fuerzas Armadas, por su contribución al
restablecimiento de la paz del mundo.
Considerando: I) que el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército
aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990, prevé en su
numeral 2.2.7, la condecoración de aquellas Unidades que, por acciones
heroicas de combate o actos extraordinarios al servicio de la patria, se
hagan merecedoras de tal distinción.
II) que se ha previsto a tal efecto el otorgamiento de la medalla al
"Mérito Militar" reglamentada por el artículo 1 del Decreto 511/991 de
17 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el Decreto 365/993 de
12 de agosto de 1993 a las Unidades que por su desempeño colectivo en
acciones de combate se hagan merecedoras de la misma.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Condecórase al Pabellón de Guerra del "Batallón Uruguay II" destacado
en MOZAMBIQUE con la Medalla al Mérito Militar prevista por el artículo
1o. del Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 en la redacción dada
por el Decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993.