ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho
por ciento) los créditos presupuestales para inversiones, así como los
máximos de ejecución de inversiones aprobados para los citados Incisos,
para el Ejercicio 1999, por las Leyes Nros. 16.736, de 5 de enero de
1996, y 16.996, de 1º de setiembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 745º de la Ley Nº 16.736 citada.-
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