ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Los Incisos podrán proponer reasignaciones de los abatimientos entre los
diferentes objetos del gasto o Unidades Ejecutoras o fuentes de
financiamiento, compatibilizando la asignación de sus créditos con sus
metas y objetivos. El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las
referidas reasignaciones en tanto sean compatibles con el logro de la
disminución del gasto público.-
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