Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados industriales y comerciales del Estado y a los Gobiernos
Departamentales a adoptar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar en
el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas
emprendido por el Poder Ejecutivo.-