VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y su decreto
reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;
RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto reglamentario se crea el
Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), con destino a complementar
el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo
{infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias vigentes;
II) el Art. 7° de la citada ley y el Art. 14 del decreto reglamentario,
establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación
diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia de la ley,
disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el Art. 2°
de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la
deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el Art. 14 de
la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la
compensación diferencial, serán dispuestos privativamente por el Poder
Ejecutivo;
III) la vigencia de las referidas disposiciones caducan el 13 de enero de
2005;
CONSIDERANDO: I} los informes técnicos de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, que resaltan los resultados positivos alcanzados en
la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control
de la Brucelosis,.
II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo
uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito,
las acciones de serologia, sacrificio y vacunación emprendidas para el
control de la brucelosis;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de
diciembre de 2003 y el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de
2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2006, la vigencia de las
disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de
diciembre de 2003 y en el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de
2004.-