FIJACION DE LA FRANQUICIA ADICIONAL, ESTABLECIDA EN EL ART. 14 DE LA DECISION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, EN EL MARCO DEL DECRETO 139/014
Promulgación: 29/01/2025
Publicación: 05/02/2025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Decisión 53/2008 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014;
RESULTANDO: que en la referida norma se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) de llegada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 14 de la Decisión 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;
II) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa del régimen de equipaje de pasajeros;
III) que es necesario adecuar las condiciones impuestas a las tiendas libres instaladas en los pasos de frontera de los puentes internacionales "General San Martín" (Fray Bentos - Puerto Unzué) y "General Artigas" (Paysandú - Colón);
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por el Decreto N° 139/014, del 19 de mayo de 2014.
La franquicia tributaria referida establecida a favor de los viajeros son individuales, personales e intransferibles, y no podrá ser utilizada más de una vez en el intervalo de un mes por viajero.