IMPUESTO A LOS PRESTAMOS. PRORROGA DE PLAZO. PAGO




Promulgación: 17/07/1964
Publicación: 05/08/1964

Resumen:

Prorrógase hasta el 15 de agosto de 1964 el plazo establecido en el 
artículo 67 del Decreto Nº 129/964 de fecha 9 de abril de 1964, reglamentario de la Ley de Rendición de Cuentas, para pagar el Impuesto a los Préstamos.

Artículo 1



		
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