EMISION DE BONOS DEL TESORO 12ª SERIE




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 591
Visto: la ley 14.268 de fecha 20 de setiembre de 1974, por la que se
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública nacional,
denominados "Bonos del Tesoro", para atender el financiamiento del Fondo
Nacional de Inversiones.

Considerando: I) Que resulta conveniente contar en el más breve plazo con
fondos necesarios para atender el programa de inversiones previsto por el
Gobierno;

II) Que la concreción de este objetivo contribuirá, además, a mejorar la
balanza de pagos del país.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador, denominados "Bonos del Tesoro 12ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes bonos definitivos:

De U$S 1.000 c/u. 30.000 títulos........................ U$S 30:000.000
De U$S   500 c/u. 40.000 títulos........................ U$S 20:000.000
                                                         --------------
                                                         U$S 50:000.000

 Se podrán emitir títulos representativos de más de un bono.

 Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Fíjase el 1º de abril de 1975 como fecha de emisión de la deuda pública
citada en el artículo anterior.

Artículo 3

Su colocación se efectuará en la oportunidad y forma que determine el
Banco Central del Uruguay, quien en su carácter de Agente Financiero del
Estado, queda autorizado además para realizar las tareas preparatorias de
la emisión.

Artículo 4

El tipo de interés que devengarán los bonos será del 11% (once por ciento)
anual, pagadero semestralmente a partir del 1º de abril y 1º de octubre de
cada año. El primer vencimiento operará el 1º de octubre de 1975 y
comprenderá el período transcurrido entre la fecha de emisión y el 30 de
setiembre de 1975.

Artículo 5

El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades
equivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán
efectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su
precio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio
sea superior a la par. El valor de los bonos rescatados será pagado en
dólares estadounidenses. En caso de sorteo y desde la fecha que se
establezca para el rescate dejarán de devengar interés; si al presentarse
al cobro el bono favorecido en el sorteo careciera de uno o más cupones
con vencimiento posteriores a la fecha de su sorteo, del valor principal
del bono se deducirá el importe de dichos cupones. La primer amortización
se realizará a partir del 1º de abril de 1976, quedando facultado el Banco
Central del Uruguay para realizar amortizaciones anticipadas.
Referencias al artículo

Artículo 6

Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado.

Artículo 7

Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.50% (un medio por ciento)
sobre el valor nominal de los bonos a las Instituciones Bancarias y
Corredores de Bolsa, por las colocaciones que se realicen con su
intervención directa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación, sustitutiva de la establecida en el artículo anterior, en las
condiciones que determine en cada caso para suscripciones, por operaciones
de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares estadounidenses) o más, que
pueden incluir Bonos del Tesoro de cualquiera de las series abiertas a la
emisión.

Artículo 9

A partir del 1º de octubre de 1975 los Bonos del Tesoro 12ª Serie podrán
cotizarse en Bolsa.

Artículo 10

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su
salida del país así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 11

Mientras dure la impresión de las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 12

Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes
de la propia colocación de los bonos.

Artículo 13

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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