Todo comprador de girasol y soja, a cualquier título, en operación
directa con el productor, se constituye en agente de retención del 2.5%
(dos y medio por ciento) del Fondo Nacional de silos y el 0.3% (tres
décimas por ciento) del Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas,
quedando obligado a depositar los importes correspondientes en las cuentas
Nº 31.305/610 y 31.305/200 respectivamente, del Banco de la República
Oriental del Uruguay, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
liquidación de la operación.
Los compradores de maní sólo se constituyen en agentes de retención del
0.3% (tres décimas por ciento) del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas, debiendo proceder en forma similar a la establecida en el
inciso precedente.
Dichos aportes deberán calcularse sobre los precios efectivamente
pagados.