Visto: la gestión promovida por "Micromecánica SRL", tendiente a que se
conceda reducción del nivel de tributación para la importación de kits de
partes y piezas de relojes despertadores.
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía, produce informe favorable a la solicitud de
reducción;
II) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, en su informe aconseja reducir la tributación para
las partes y piezas sueltas de relojes despertadores, señalando que los
relojes despertadores, en su importación, tributan el 20% del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y el 2% de Tasa de Movilización de Bultos,
mientras que las partes y piezas sueltas para los mismos, en su
importación, tributan el 75% del Impuesto Aduanero Unico a la Importación
y el 5% de Tasa de Movilización de Bultos.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos
4.o y 27, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico
a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el desarrollo de la posición 91.11 de los Aranceles de
Aduanas, que quedará redactada de la siguiente manera:
"91.11
01.00 Muelles, IMADUNI 20%, TMB 2%.
89 Los demás:
01 Para relojes de las posiciones 91.01 y 91.02, IMADUNI 50%, TMB 5%.
02 Para relojes de la subposición 91.04.03, IMADUNI 20%, TMB 2%.
03 Para relojes de la posición 91.05, IMADUNI 10%, TMB 2%.
99 Los demás, IMADUNI 75%, TMB 5%".