Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjase el otorgamiento por parte de las empresas comprendidas en esta rama de actividad de los siguientes regímenes de licencias pagas: A) Licencia de tres días a todo trabajador en caso de fallecimiento de la siguiente categoría de familiares: Padre, Madre, Cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de Defunción del familiar de que se trate y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 60 días de ocurrido el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada, se le descontará de sus lo percibido por tal concepto; B) Licencia de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido 150 jornadas trabajadas efectivamente, debiéndose justificar en forma dentro de los 30 días. En caso contrario perderá dicho beneficio, descontándose de sus haberes lo percibido. Este beneficio se otorgará solamente por una sola vez dentro de la respectiva empresa. No será impedimento para la percepción del mismo, la circunstancia de no ser el primer matrimonio del peticionante; C) Licencia por cuatro horas al trabajador que done sangre, debiendo avisar con una anticipación de 48 horas, justificando en forma el hecho.