Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios
de las empresas que integran el Grupo Salarial.