VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 151/998 de 16 de julio de 1998.
RESULTANDO: Que el Decreto Nº 151/998 dispuso que las empresas de
transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por el Decreto Nº 525/992 de
28 de octubre de 1992, aportaran la contribución especial a su cargo,
creada por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º, 6º y 8º del Decreto Nº
205/997 de 12 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: Que corresponde no aplicar lo dispuesto por el Decreto
Nº 151/998 de 16 de julio de 1998 a aquellas cooperativas de transporte
que aportan la contribución especial a su cargo creada por el Artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Exclúyese a las cooperativas de transporte y a partir de la fecha del
presente Decreto, de lo dispuesto por el Decreto Nº 151/998 de 16 de
julio de 1998.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE