SEGURIDAD SOCIAL. COOPERATIVAS DE TRANSPORTE COLECTIVO




Promulgación: 20/07/2004
Publicación: 26/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 170
   VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 151/998 de 16 de julio de 1998.

   RESULTANDO: Que el Decreto Nº 151/998 dispuso que las empresas de 
transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por el Decreto Nº 525/992 de 
28 de octubre de 1992, aportaran la contribución especial a su cargo, 
creada por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, 
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º, 6º y 8º del Decreto Nº 
205/997 de 12 de junio de 1997.

   CONSIDERANDO: Que corresponde no aplicar lo dispuesto por el Decreto
Nº 151/998 de 16 de julio de 1998 a aquellas cooperativas de transporte 
que aportan la contribución especial a su cargo creada por el Artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA       

Artículo 1

   Exclúyese a las cooperativas de transporte y a partir de la fecha del 
presente Decreto, de lo dispuesto por el Decreto Nº 151/998 de 16 de 
julio de 1998.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE


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