VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 31/03, que prorroga lo
dispuesto por la Decisión Nº 68/00, que facultó a los Estados Parte del
Mercosur a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005, una
lista de cien ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común y
dispone la facultad de establecer ciento veinticinco excepciones
adicionales con vencimiento el 31 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 citada en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nros. 133/002 y
260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los
que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común
vigente.
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de
5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpóranse a la lista de excepciones al Arancel Externo Común los
siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias
aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso
se indican:
4007.00.11 - Recubiertos de siliconas, incluso paralelizados - 2%
7118.10.10 - Destinadas a tener curso legal en el país importador - 0%
9018.90.99 - Exclusivamente Equipos de anestesia 0%.