VISTO: La ejecución presupuestal de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2003.
RESULTANDO: I) Que el Presupuesto 2003 de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a precios promedio del período enero-junio de 2002
fue autorizado por Decreto Nº 454/03 de 30 de Octubre de 2003.
II) Que el Directorio de las Obras Sanitarias del Estado solicitó
adecuación de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003 - de
acuerdo con las instrucciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- a efectos de recoger las variaciones en el nivel de precios de manera
de expresar el mismo a precios promedio del año 2003.
CONSIDERANDO: I) Que si bien lo ejecutado a nivel global no supera las
partidas autorizadas, se constatan desvíos a nivel de renglones;
II) Que la Empresa ha justificado los desvíos incurridos;
III) Que a los efectos de regularizar la situación jurídica de la Empresa
en materia presupuestal se hace necesario convalidar lo actuado;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la Ejecución Presupuestal de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle:
I - RECURSOS 4.123.235.619
A. INGRESOS PROPIOS 4.046.275.643
Ing. venta de bienes y servicios. 3.239.320.793
Cofis Ventas 93.134.375
Tarifa adicional para inversión. 157.729.542
Otros Ingresos Operativos 404.852.641
Ingresos no Operativos. 24.562.793
Canon 126.675.499
B. CREDITOS 76.959.976
BID. 0
BIRF. 76.959.976
Otro Financiamiento 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 2.449.689.702
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 773.744.054
011311 Sueldos básicos pers.
presup. 286.310.071
Sueldos Directores 1.039.889
011316 Prestación metros cúbicos
de agua. 15.355.904
011318 Incremento Mayo 1992. 7.786.564
019 Aguinaldo. 56.191.592
031322 Sueldo básico personal
eventual 45.685.634
061301 Horas Extras 14.829.010
061302.a Compensación Zona
Balnearia. 3.934.562
061302.b Compensación Casa
Habitación. 7.086.495
061304.a Incremento
Profesionales. 29.449.712
061304.b Comp. Varias (inc.
aumento 9/91) 50.908.654
061305 Compensación
Feriados. 25.512.893
061309 Compensaciones
Congeladas. 771.779
062301 Gastos de representación 316.828
062303 Compensación a los
Despachos. 2.247.065
062307 Compensación guardias 33.143.442
062308 Prima por Antigüedad 25.044.680
062407 Dedicación especial. 514.917
065002 Premio a Cobradores. 1.666.377
071 Distribución de
Economías 20.640.694
077 Quebranto de caja 5.045.439
084 Gasto de Alimentación 109.269.616
085503 Licencias Pendientes. 16.233.317
086303 Serv. Extraordinarios
especiales. 14.758.920
1 CARGAS LEGALES S/
SERV. PERSONALES 254.166.733
111 Aporte patr. al sist. seg.
Social 190.957.002
121 Aporte patronal por
fallecimiento 0
122 Aporte seguro de
enfermedad 47.389.465
123 Aporte patronal al FNV 7.910.133
131 Imp. a las retrib. y
prest. nom. 7.910.133
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 485.904.501
3 SERVICIOS NO PERSONALES 510.372.578
4 MAQ. EQUIPO Y
MOBILIARIO NUEVO 18.311.117
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 390.837.126
743 Transferencia Seguro de
Salud. 7.557.791
751 Prima por matrimonio 47.803
752 Hogar Constituido 9.111.440
753 Prima por nacimiento 130.659
754 Prestaciones por hijo 2.340.503
773 Becas 27.474.232
779 Otras Prestaciones. 19.932.058
791 Tributos Nacionales 227.220.167
792 Tributos municipales 4.140.401
793 Cofis Ventas 78.629.447
795 Cofis Compras 14.252.625
9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.353.593
III - DESEMBOLSOS FINANCIEROS 895.776.457
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIOS DE
DEUDA Y ANTICIPOS. 895.776.457
IV - PLAN DE INVERSIONES 328.087.454
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 34.604.801
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 12.736.339
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOB. NUEVOS. 45.922.233
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
ACT. PREEXIST. 2.084.074
6 CONSTR., MEJORAS Y
REP. EXTRAORD. 232.740.007
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 393/006 de 23/10/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 250/006 de 31/07/2006 artículo 1.