NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 70

Artículo 11

 Las tres Direcciones señaladas precedentemente, la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno Electrónico y el Instituto Nacional de Estadística
deberán coordinar entre sí y a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, una propuesta de un estándar informático de identificación
civil de las personas, en base al utilizado por la Dirección Nacional de
Identificación Civil, para que todos los organismos públicos y
paraestatales lo apliquen en sus sistemas de información y facilite el
intercambio de información, de acuerdo con la obligación establecida en el
Decreto Nº 318/993 de 6 de julio de 1993 de identificación en base al
número del documento de identidad.

Para ello deberán convocar a consulta pública a las organizaciones
públicas o privadas interesadas en el tema y, luego, elevar la propuesta a
consideración del Poder Ejecutivo a través de los respectivos Ministerios.
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