La Dirección General del Registro Civil será responsable del
mantenimiento de la base de datos que reúna el número de cédula expedido
por la Dirección Nacional de Identificación Civil, nombres y apellidos de
niños y padres, los demás datos requeridos por el Registro y su
vinculación con Libros y Actas del mismo.
Asimismo adoptará las medidas necesarias para que, a la brevedad, la
información de edad que debe anotarse en las actas del Registro sea
realizada en base a la fecha de nacimiento del involucrado e incluya el
número de documento de identidad nacional, de acuerdo con el procedimiento
que apruebe esa Dirección General.