NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 70

Artículo 9

 La Dirección General del Registro Civil será responsable del
mantenimiento de la base de datos que reúna el número de cédula expedido
por la Dirección Nacional de Identificación Civil, nombres y apellidos de
niños y padres, los demás datos requeridos por el Registro y su
vinculación con Libros y Actas del mismo.
Asimismo adoptará las medidas necesarias para que, a la brevedad, la
información de edad que debe anotarse en las actas del Registro sea
realizada en base a la fecha de nacimiento del involucrado e incluya el
número de documento de identidad nacional, de acuerdo con el procedimiento
que apruebe esa Dirección General.
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