OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 04/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 221
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y por
el Decreto N° 141/011 de 15 de abril de 2011;

RESULTANDO: que el Artículo 1° de la Ley N° 18.707, faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos
correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de
gestión e inversión, y que el Decreto N° 141/011 fijó dicho crédito en 4
(cuatro) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de
marzo y el 30 de setiembre de 2011;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida
facultad, a efectos de compensar el aumento del precio de la cuota mutual;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
18.707 de 13 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito
fiscal a que refiere el Artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre
de 2010, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre de 2011.

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO
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