VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y por
el Decreto N° 141/011 de 15 de abril de 2011;
RESULTANDO: que el Artículo 1° de la Ley N° 18.707, faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos
correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de
gestión e inversión, y que el Decreto N° 141/011 fijó dicho crédito en 4
(cuatro) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de
marzo y el 30 de setiembre de 2011;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida
facultad, a efectos de compensar el aumento del precio de la cuota mutual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
18.707 de 13 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito
fiscal a que refiere el Artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre
de 2010, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre de 2011.