VISTO: la situación coyuntural que atraviesa el sector agropecuario,
RESULTANDO: I) que se ha constatado que los productores agropecuarios cuentan con un volumen excepcional de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
II) que conforme a las estimaciones realizadas por entidades gremiales representativas, así como por el Departamento de Estudios Económicos de la División Planificación, Estudios y Coordinación de la Dirección General Impositiva, los mismos no podrían ser utilizados dado que excederían los montos de las obligaciones pendientes de pago por parte de sus titulares.
CONSIDERANDO: I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que en el marco de promoción de diversas medidas de apoyo al sector, se entiende necesario autorizar la cesión de dichos certificados de crédito, de modo que los productores agropecuarios puedan cancelar obligaciones comerciales con determinados proveedores de bienes y servicios.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario, el crédito corresponda a dicha actividad y los certificados hayan sido emitidos con anterioridad al 30 de junio de 2018.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras.
La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2019.