REGLAMENTACION DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 19.889 RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CERTIFICADO DE NO ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES, PARA EL INGRESO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 104.
Artículo 2
El Ministerio del Interior, impondrá una sanción de multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), a las instituciones educativas que incumplan con el requisito previo a la contratación de un empleado o funcionario, de exigir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales. Se intimará, con un plazo no mayor a los diez días, bajo apercibimiento de una nueva sanción de multa, a que soliciten el o los certificados de no inscripción cuyo trámite se hubiera omitido.