El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 411025 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que dicha fracción del inmueble de referencia será destinada a la ampliación del predio de la Estación de Transmisión "Montevideo I" 500/150 kV;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 1.324.676 (Unidades Indexadas un millón trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 411025 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1598 del Departamento de Bienes Raíces del 3 de junio de 2019, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein consta de un área de 7749 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 64 metros y 93 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 411033, al Noroeste tramo recto de 105 metros de longitud lindando con el padrón N° 411034, al Noreste tramo recto de 82 metros y 67 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 411026 y 411024 y al Sureste tramo recto de 106 metros y 49 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 411025.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.