Fíjanse las tarifas arancelarias para los Servicios Fitosanitarios que
presta la Dirección de Sanidad Vegetal, en las Aduanas del país.
Establécese los siguientes Servicios Fitosanitarios para toda gestión de exportación e importación de cereales, oleaginosos, cultivos
industriales, cultivos forrajeros, hortalizas, siembra, granos para moliendas y harinas, subproductos de extracción de aceite, partes de
plantas, frutos secos, frutas desecadas y abrillantadas, fruta fresca, especias, yerba mate, plantas frutales, plantas ornamentales y florales,
tabaco, semillas, bulbos, tubérculos de flores, servicio de desinfección
de plantas y productos vegetales, maquinaria agrícola, herramientas
menores y herramientas mayores.
Derogada/o por: Decreto Nº 389/973 de 31/05/1973 artículo 6.