REGULACION DE LAS DESGRAVACIONES DE LAS IMPORTACIONES DE ORO, PLATA Y PLATINO PARA USOS INDUSTRIALES




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 29/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1472
  Visto: estos antecedentes, referentes a las disposiciones relativas a la
importación de oro amonedado y en barras o lingotes así como las de plata
y platino destinados a usos industriales.

  Resultando: que por decreto 116/978 del 1.o de marzo de 1978, se excluyó
de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1.o del inciso A) del
decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977, a los metales preciosos
mencionados, destinados a usos industriales, y a su vez el artículo 2.o del decreto citado incluye la exoneración total de la TMB a las importaciones de metales preciosos, que ingresen al país al amparo de los decretos de 11 de agosto de 1952 y su modificativo de 2 de junio de 1953, 4 de octubre de 1955 y el decreto de 14 de mayo de 1957.

  Considerando: I) Que el artículo 145 de la ley 13.420 de 2 de diciembre
de 1965, determina que el oro, plata y platino, en monedas de cualquier
título y en barras, lingotes, planchas y láminas, están sujetos a un mismo
tratamiento fiscal, ya sea que se consideren de uso financiero o
industrial;

II) Que dada la jerarquía de la norma citada, corresponde efectuar
declaración aclaratoria sobre el alcance de las desgravaciones a la
importación de tales metales preciosos destinados a usos industriales.

  Atento: a lo informado por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    La importación de oro amonedado y en barras o lingotes, así como las
de plata y platino que se introduzcan al país para usos industriales,
quedan comprendidos en los beneficios del decreto 116/978, de 1.o de marzo
de 1978.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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