Visto: el decreto ley 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) Que por el artículo 2º de dicho decreto ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
II) Que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuída por
la norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.360 de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del decreto ley 14.985 de 28 de
diciembre de 1979,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el
período comprendido desde el 1º de diciembre de 1991 al 31 de mayo de
1992.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO