IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización
del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio 1993.

  Resultando: I) Que el Inciso 2º del Artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950
del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo 196 de
la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determine la
Dirección General de Estadística y Censos, operado en los precios al
consumo para el ejercicio inmediato anterior;

II) Que el aumento operado en los precios del consumo del año 1992 fue
determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en un 58,91%
por lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos valores en
los precios actualizados de acuerdo al incremento operado;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al criterio
propuesto.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950 del 23
de noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo Nº 196 de la
Ley Nº. 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el
Ejercicio 1993, a que se refiere el inciso 2 del Artículo Nº 15 de la
Ley Nº 12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el
Artículo Nº 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987:

 a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor
    o igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas), $ 615,00 (pesos
    uruguayos seiscientos quince).
    Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres
    ejes.
 b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos
    de ancho menor de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes
  tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en
remolques de tres ejes, $ 377,00 (pesos uruguayos trescientos     setenta
y siete).  

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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