VISTO: los artículos 444, 446 y 636 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha promovido, a través de los
Ministerios del área social y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados distintas acciones tendientes a mejorar y regularizar la
situación de asentamientos espontáneos y evitar su proliferación;
II) que sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo en los últimos
años, se ha constatado un crecimiento en el número de asentamientos
irregulares y la cantidad de familias que habitan en los existentes;
III) que la acción del Estado, emprendida a través de los Ministerios
del área social y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados debe
ser coordinada a los efectos de atender los desajustes en materia social,
ambiental y urbana, constatados en el crecimiento de los barrios
irregulares de las áreas metropolitanas del país;
CONSIDERANDO: que se hace necesario instrumentar acciones
complementarias a las actualmente desarrolladas y coordinar mejor las
mismas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase un Comité Coordinador Interinstitucional que estará integrado
por el Presidente de la República que lo presidirá, los Ministros de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Transporte y Obras
Públicas, Interior, Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y
Seguridad Social, el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Presidente y Vicepresidente de los Directorios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y un
Intendente Municipal en representación del Congreso de Intendentes. Los
Ministros podrán ser representados por el respectivo Subsecretario.