Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 396.610 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis mil
seiscientos diez) para el ejercicio 1997; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en
función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se
generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.