El Directorio podrá conceder compensaciones a sus funcionarios, por la
realización por parte de éstos de tareas extraordinarias, o de funciones
superiores, o distintas a las del cargo presupuestal del que sean
titulares. Ellas tendrán un tope del 90% del sueldo de la escala del
Artículo 15, con el límite máximo del renglón 0.61.304 incrementándose en
los mismos porcentajes en que lo hagan los salarios del Organismo.