No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (Art. 643
Ley 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (Art. 638 y
639 Ley 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para
incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se
comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.