VISTO: La aprobación del "Memorándum de entendimiento sobre la creación e
implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias
para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas
titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", signado en la XXXIII
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR el 9 de noviembre de 2007.
RESULTANDO: I) Este Sistema de Acreditación, que se denominará Sistema
ARCU-SUR es la continuidad del Mecanismo Experimental de Acreditación
(MEXA), del cual nuestro país participó activamente.
II) En el diseño del actual han colaborado el Ministerio de Educación y
Cultura, la Universidad de la República y las Universidades Privadas, en
todas las instancias planteadas para su conformación.
CONSIDERANDO: I) La administración del Sistema de Acreditación Regional de
Carreras Universitarias se basa en la existencia en cada país de Agencias
Nacionales de Acreditación o de las entidades específicas responsables de
los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior,
designadas por el Estado Parte o Asociado ante la Reunión de Ministros.
II) La Ley 18.046 en su artículo 28 crea el Sistema Nacional de
Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior, dentro
del cual la Agencia de Acreditación de Promoción de la calidad de la
educación superior será su eje.
III) El proceso de conformación de la Agencia se encuentra en sus etapas
preliminares.
IV) La actuación de Comisiones ad hoc designadas para la administración
del Mecanismo Experimental de Acreditación hizo posible la aplicación del
mismo en nuestro país, con un saldo ampliamente favorable a juicio de
todas las partes.
V) La necesidad de contar con una Comisión ad hoc que funcione hasta que
la Agencia esté conformada y en funcionamiento, previa aprobación de la
Ley correspondiente, para poder participar en las actividades del Sistema
Regional de Acreditación de Carreras Universitarias de grado.
VI) El Sistema ARCU-SUR atenderá una variedad de carreras y titulaciones
diferentes, por lo cual es necesaria una integración permanente junto con
especialistas que alternen en cada una de las nuevas titulaciones.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el Sistema
instaurado en el "Memorándum de entendimiento sobre la creación e
implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias
para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas
titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", denominado Sistema
ARCU-SUR. Esta Comisión contará con plena independencia técnica en el
ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y funcionará hasta la
creación de una agencia de acreditación en el país.
TABARE VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - GONZALO FERNANDEZ