VISTO: la realización del Censo General Agropecuario 2011;
CONSIDERANDO: I) el Art. 2° de la ley N° 4.294, de fecha 7 de enero de
1913, establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General
Agropecuario de la República;
II) los Censos Generales Agropecuarios son realizados por la Dirección de
Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1° del decreto N° 228/978, de
fecha 26 de abril de 1978;
III) oportunamente por resolución N° 578/09 de dicha Secretaría de Estado,
de fecha 28 de mayo de 2009 se aprobó el Plan de Gastos propuestos por la
referida Oficina para atender las tareas preparatorias del Censo;
IV) el decreto N° 44/010, de 1° de febrero de 2010 autorizó al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer un régimen de
compensaciones complementarias para los funcionarios de la Asesoría de
Estadísticas Agropecuarias (ex -DIEA) que, además de las tareas habituales
que desempeñen en esa Secretaría de Estado, cumplan tareas en el Censo
General Agropecuario, en función del mayor horario efectivamente cumplido,
las que serán financiadas con cargo a la partida asignada por el Artículo
154 de la Ley No. 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Asimismo, para la realización de las tareas censales propiamente dichas y
las preparatorias deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de
lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo 33 del
TOCAF;
V) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo precedentemente indicado requieren la previa certificación
del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo previsto por el Art. 738
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;
VI) que por el decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, art. 11 inciso
segundo se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar
a la mencionada certificación en cuanto no se cumpla que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia no superen el
diez por ciento (10%) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento;
VII) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el "CONSIDERANDO VI" del presente decreto, es necesario
habilitar en cada caso concreto y por la vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el mencionado artículo
11 del decreto N° 90/000;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la constitución de la república y los artículos 33 y 74 del TOCAF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de
lo reseñado en los "CONSIDERANDOS" del presente, del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 11 del decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000,
para todas las contrataciones que se realicen en el marco de las tareas
del Censo Agropecuario 2011.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI