Los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encuentren promovidos y haciendo uso de los beneficios establecidos en los artículos 6° y 7° del presente Decreto, podrán extender los referidos beneficios por 5 (cinco) ejercicios siempre que se generen al menos 120 (ciento veinte) nuevos puestos de trabajo calificado directo. No se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales.
A efectos de determinar la situación base sobre la cual corresponde la creación de los nuevos puestos de trabajo calificado directo se deberá considerar el promedio de los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la solicitud a que refiere el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 257/024 de 12/09/2024 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:7 - TER.