VISTO: el Decreto N° 126/012 de 20 de abril de 2012, el Decreto N° 220/016 de 19 de julio de 2016, el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y sus modificativos.
RESULTANDO: I) que en el marco del Consejo Sectorial Automotor se ha analizado la realidad productiva del sector ensamblador de vehículos en Uruguay.
II) que en el mencionado Consejo Sectorial se propusieron modificaciones a la tasa global arancelaria aplicada a los kits de automóviles a los efectos de favorecer la actividad industrial de ensamblado de vehículos.
III) que el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: que corresponde modificar el arancel que tributan los Kits a los efectos de que las nuevas reglas y mecanismos promocionales para la industria de ensamblado de vehículos funcionen de acuerdo a lo acordado por el Consejo Sectorial Automotor.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona que tributa el ítem 8708.99.90 exclusivamente "Kits SKD" y "Kits CKD" que pasarán a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento).