FLEXIBILIZACION DURANTE LA PANDEMIA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 26 DEL DECRETO 399/008, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 10/09/2020
Publicación: 15/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LA HABILITACIÓN PROVISORIA DE MÉDICOS PARA EL TRABAJO EN ÁREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS DE ADULTOS POLIVALENTES

Artículo 2

   En todos los casos que vienen de detallarse, el ejercicio de la actividad por los profesionales involucrados, deberá realizarse bajo la supervisión de un doctor en medicina especializado en medicina intensiva titulado. En los casos de doctores en medicina residentes, que hayan finalizado la residencia o se encuentren realizando el último año de la residencia, los mismos deberán contar con una acreditación de competencias, emitida por la cátedra respectiva.
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